Washington, D.C. -
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 2
de octubre de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) el Caso 12.229, Familiares de Digna Ochoa y Plácido,
respecto de México.
El caso se relaciona con la responsabilidad del Estado mexicano por la
falta de debida diligencia en la investigación seguida por la muerte de
la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido. La Comisión
estableció la existencia de un contexto de amenazas y agresiones en
contra de las personas defensoras de derechos humanos en la época de los
hechos y estimó que tanto la incidencia de esta situación en el estado
de Guerrero como los altos índices de impunidad de casos que
involucraban a militares hacían parte de dicho contexto.
La CIDH determinó que desde el día de la muerte de la defensora Digna
Ochoa, el 19 de octubre de 2001, el Estado comenzó una investigación en
la jurisdicción penal que duró alrededor de diez años, en la que se
practicaron un alto número de diligencias forenses, químicas,
balísticas, informes psicológicos; se tomaron pruebas testimoniales,
documentales, fotográficas, entre otras. En su informe, la Comisión
analizó la debida diligencia en la investigación por la muerte de la
señora Ochoa en relación con el registro de la información médico
forense, los peritajes psicológicos aplicados, la cadena de custodia de
la prueba, la conformación de la prueba testimonial, las líneas lógicas
de investigación, la conducción de la investigación, el plazo razonable
entre otros aspectos clave en la investigación en perjuicio de los
familiares de Digna Ochoa.
En su informe de fondo 61/19, la CIDH determinó la existencia de una
serie de irregularidades graves en la investigación en función de la
imparcialidad del órgano investigador en la primera etapa de la
investigación que determinó que la muerte de la señora Ochoa fue
suicidio, omisiones en el registro de los fenómenos cadavéricos que no
fueron subsanadas y lesiones no advertidas en los diversos exámenes
médicos, contradicciones en las pruebas de balística y evidencia de un
mal manejo de la cadena de custodia de la prueba. De otro lado, la
Comisión también observó la obstaculización de la participación de los
familiares de la señora Ochoa en la investigación; lo que, a su vez,
generó un impacto en la razonabilidad del plazo que la misma se
extendió.
Asimismo, la CIDH encontró que la prueba testimonial fue integrada sin
considerar las posibles repercusiones y protecciones a los testigos. Que
un testigo clave -que gozaba de medidas cautelares por parte de la
Comisión y que sindicó a un responsable- fue asesinado, sin que esto
hubiera abierto una nueva línea de investigación. Asimismo, la CIDH notó
que los hechos de hostigamiento experimentados por la señora Digna Ochoa
en su labor de defensora de derechos humanos no fueron debidamente
considerados en las líneas lógicas y que los peritajes psicológicos
guardaron un peso desmedido en la investigación descartándose un
testimonio clave sobre un hecho de acoso por parte de militares días
antes de la muerte de la señora Ochoa.
Tomando todos estos elementos en su conjunto, la CIDH concluyó que el
Estado era responsable por la vulneración del derecho a la protección
judicial y las garantías judiciales de los familiares de Digna Ochoa,
consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, por el
sufrimiento debido al desconocimiento de las causas de la muerte de la
señora Ochoa y el retardo en las investigaciones, también se declaró la
violación del artículo 5.1 de la Convención en contra de sus familiares.
En su informe de fondo, la Comisión estableció las siguientes
recomendaciones al Estado mexicano:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas
en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. La
CIDH solicita a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas de
compensación económica y satisfacción.
2. Disponer las medidas de atención a la salud física y mental
necesarias para la rehabilitación de la familia de Digna Ochoa y
Plácido, de ser su voluntad y de manera concertada.
3. Reabrir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro
de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma
completa. Esta investigación deberá disponer de todas las medidas
necesarias para subsanar las violaciones establecidas en el presente
informe de fondo, incluyendo: i. practicar las diligencias que fueron
identificadas en el Informe de Fondo No. 61/19 como que adolecieron de
falta de motivación suficiente ordenando la práctica de peritajes para
el mayor esclarecimiento posible de las contradicciones vigentes; ii.
determinar adecuadamente si los testimonios de las líneas de
investigación asociadas a la defensa de los derechos humanos fueron
tomados correctamente tomando en consideración el posible riesgo que
enfrentaban los declarantes; iii. investigar la muerte del señor Torres
Cruz y su relación con la muerte de Digna Ochoa; y iv. diseñar y agotar
exhaustivamente una línea de investigación sobre las amenazas y los
hechos de violencia sufridos previamente por Digna Ochoa, que dieron
lugar a su protección internacional.
4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan el fortalecimiento
de la capacidad investigativa de actos de violencia contra defensoras y
defensores de derechos humanos, a la luz de las Directrices mencionadas
en el en el Informe de Fondo No. 61/1, lo que deberá incluir el diseño y
puesta en práctica de protocolos, así como las medidas de
fortalecimiento institucional y debida capacitación a todas las
autoridades que entran en contacto con este tipo de casos, desde
policiales, hasta ministeriales y judiciales.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 042/20